EE. UU. introduce cambios en los aranceles

Encarna Serratacó,

El escenario arancelario para las empresas que exportan a Estados Unidos ha experimentado cambios relevantes desde el 24 de febrero de 2026. Según la información publicada por ICEX, se ha introducido un recargo temporal del 10 % que se suma al arancel NMF (Nación Más Favorecida) aplicable a muchos productos importados en el mercado estadounidense.

Este cambio se produce tras una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que determinó que la legislación utilizada hasta ahora (IEEPA) no permitía al Presidente imponer determinados aranceles. Como consecuencia, se ha activado un nuevo mecanismo legal —la Sección 122 de la legislación comercial estadounidense— que introduce este recargo adicional de forma temporal.

De acuerdo con la información disponible, el nuevo esquema implica que, si un producto no está sujeto a un régimen sectorial específico ni cuenta con una exención, deberá abonar el arancel NMF correspondiente más el recargo adicional del 10 %.

Medida temporal y con posibles cambios

La medida tiene carácter temporal y, en principio, estará vigente hasta julio de 2026 (150 días), aunque las autoridades estadounidenses han señalado la posibilidad de revisar o ampliar el recargo en función de la evolución del contexto comercial.

Es importante tener en cuenta que este nuevo recargo no sustituye todos los aranceles existentes, ya que continúan aplicándose otros gravámenes sectoriales vinculados a la seguridad nacional o a investigaciones comerciales, como los previstos en las Secciones 232 y 301 de la normativa estadounidense.

Qué deben revisar las empresas exportadoras

Ante este nuevo escenario, ICEX recomienda a las empresas que exportan al mercado estadounidense revisar varios aspectos clave:

  • La clasificación arancelaria del producto.

  • El arancel NMF aplicable y el impacto del recargo adicional del 10 %.

  • La posible existencia de exenciones sectoriales.

  • Si los envíos pueden acogerse a excepciones relacionadas con mercancías en tránsito.

Asimismo, conviene seguir de cerca las indicaciones de la U.S. Customs and Border Protection (CBP), la autoridad aduanera estadounidense encargada de aplicar estas medidas y de gestionar posibles devoluciones o correcciones en las declaraciones aduaneras.

Para conocer en detalle el alcance de estas medidas y su impacto en las exportaciones, puedes consultar el documento elaborado por ICEX en el siguiente enlace

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